Propiedad intelectual
Registra tu propiedad intelectual
Te asesoraremos y nos encargaremos de realizar el proceso de solicitud de tu obra para que lo recibas sin complicaciones
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual abarca aquellas creaciones originales presentadas a través de cualquier tipo de soporte o medio. Entre estas creaciones podemos encontrar tres modalidades diferentes; obras literarias, artísticas y científicas.
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, único en España, no obstante posee una estructura descentralizada, lo que quiere decir que existen diferentes registros territoriales. En la actualidad podemos encontrar hasta 10 Registros Territoriales a nivel estatal.
Es importante no confundir la Propiedad Intelectual con la Propiedad Industrial, ya que existen diferencias entre ambas. En el apartado Propiedad Industrial encontrarás más información acerca de este aspecto, pero ahora vamos a centrarnos en el concepto de éste apartado.
¿Qué puedo registrar mediante la Propiedad Intelectual?
- Obras Literarias o científicas
- Composiciones musicales, con o sin letra
- Coreografías
- Obras cinematográficas u obras audiovisuales
- Obra artística: dibujos o pinturas
- Grabados o litografía
- Tebeos o comics
- Otras obras plásticas
- Obras fotográficas
- Proyectos, planos o diseños de obras de arquitectura o ingeniería
- Maquetas
- Maquetas
- Gráficos o mapas
- Programas de ordenador
- Bases de datos
- Páginas electrónicas (web) o multimedia
- Interpretación, actuación o ejecución
- Producciones fonográficas
- Meras fotografías
- Ediciones de obras inéditas
Como se puede observar, existen muchas modalidades, si no tienes claro si tu obra es registrable te invitamos a que solicites directamente asesoramiento a Domouso Servicios Jurídicos y nosotros nos encargaremos de estudiarlo por ti.
¿Qué se obtiene a través de un Registro de Propiedad Intelectual?
Sencillo, a través de este trámite el titular o autor obtiene derechos de explotación o derechos económicos. El registro no es obligatorio, sino voluntario, no obstante dicho proceso otorga al creador un medio de prueba oficial y demostrable ante casos jurídicos y terceras personas.
¿Cómo podemos ayudarte?
En DOMOUSO GESTOR JURÍDICO ONLINE , te asesoraremos y nos encargaremos de realizar el proceso de solicitud de tu obra para que lo recibas sin complicaciones, sólo tendrás que aportarnos tu obra y la información conveniente y necesaria para el trámite, nosotros nos encargaremos del resto.
¿Qué duración incluyen los Registros de Propiedad Intelectual?
Los derechos de explotación duran toda la vida del autor/a y sesenta años después de su muerte. Tras este plazo la obra se considera de dominio público pudiendo ser utilizada por cualquier individuo de forma gratuita y libre.
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