Francisco es el dueño del Restaurante “La Jardinera”, un bonito local con especialidad en comida vegetariana y batidos de frutas. Francisco lleva gestionado con éxito su negocio durante los últimos 12 años a pesar de que ignora ciertas normativas, este no tiene carta de alérgenos y piensa que adaptar la Ley Orgánica de Protección de Datos no es algo necesario para él.
Últimamente ha observado en las cuentas del restaurante que los números no cuadran y esto evidentemente le preocupa bastante.
En su plantilla tiene a varios camareros, un encargado y dos cocineros. El caso es que 2 de los 4 camareros que forman la plantilla son nuevos, Laura y Juan. El resto de la plantilla son como de la familia, llevan muchos años trabajando para Francisco y anteriormente jamás había ocurrido algo así.
Por lo que Francisco pasa a la acción y decide instalar un sistema de videovigilancia dirigido directamente a la barra del restaurante donde se encuentra el monitor de comandas y el cajero para cobrar los servicios.
Francisco ha informado a todos los trabajadores de dicha instalación. El error del empresario ha sido que ha comunicado dicha información de manera verbal y además ha decidido instalar un cartel informativo en la puerta del restaurante como le ha recomendado su cuñado.
Tras dos semanas de constante revisión a través de las imágenes captadas, el responsable ha observado que Juan, uno de los camareros nuevos con mucha sutileza mientras que realizaba un cambio de efectivo, terminó metiéndose en el bolsillo un billete de 20 €.
– ¡Ya lo tengo! – se dijo a si mismo Francisco. Este no dudo ni un segundo y despidió al camarero sin más dilación.
Semanas después, el dueño del Restaurante “La Jardinera” recibió una denuncia por el despido disciplinario por parte de Juan, el camarero. En la denuncia, se señalaba que, de manera ilícita, el restaurante había estado grabando a sus empleados sin las comunicaciones formales y correspondientes como exige la LOPD frente a nuevos tratamientos de datos personales.
– Poco me importan sus alegaciones, tengo pruebas e imágenes que demuestran los hechos – pensó Francisco – hice la comunicación a los empleados el día que instalé la cámara, mientras se cambiaban para entrar a trabajar –.
El día del juicio, Francisco presentó con plena confianza las pruebas de video, pero para su sorpresa, el Juez desestimó las pruebas y no las tuvo en cuenta.
¿El motivo? Es sencillo, Francisco no hizo la comunicación correspondiente y correcta a los afectados y no obtuvo el consentimiento explícito como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos, es decir, la LOPD.
La sentencia del juez finalmente fue a favor del empleado Juan y Francisco tuvo que abonar las costas del procedimiento y un despido improcedente.
Si el responsable del restaurante “La Jardinera” hubiese tenido en cuenta la LOPD desde un principio y hubiese adaptado de manera correcta su negocio a dicha normativa, éste habría podido presentar las pruebas de la videocámara para ganar el juicio.
Finalmente Francisco decidió adaptar su negocio de la manera mas correcta posible a la normativa de protección de datos personales (LOPD), desde entonces, dispone de los consentimientos correspondientes para los tratamientos de datos, de los contratos de confidencialidad y de su “registro de actividades de tratamiento” actualizado al día.
*Basado en hechos reales y experiencias propias, el nombre del restaurante y de las personas que aparecen se han modificado para proteger la privacidad de los afectados.